Resumen: El simple alta en el RETA, cuando consta que no va acompañada de efectiva actividad por cuenta propia y correlativa percepción de retribuciones, no es obstáculo para el acceso a la prestación contributiva de desempleo.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo y no aportar partes de baja por incapacidad temporal. De los hechos probados se deduce que el trabajador abandonó su trabajo un día, dando positivo por COVID al día siguiente. Terminó esa infección a fin de mes. como quiera que el trabajador nada comunicó a la empresa, en el décimo día del mes siguiente, llama al trabajador, reconociendo el mismo que no tenía justificación de baja de todo el periodo desde la infección y volviendo a trabajar, se le requirió que justificase su ausencia y reconociendo que no podía hacerlo, volvió a abandonar el centro de trabajo, sin personarse posteriormente hasta que se acuerda el despido, tres días naturales más tarde. El trabajador pretende hacer ver que su ausencia vino motivada en que justificó su ausencia y ésta venía motivada porque la empresa le quería imponer una reducción de jornada ilegal que no quería aceptar. La Sala rechaza la reforma fáctica formulada, al apreciar diversas irregularidades, entre ellas alegar normas procesales para tal reforma. Considera que esa ausencia no se justificó, ni se pretendió hacerlo en su momento, que, en todo caso, constando que el trabajador había terminado con la enfermedad contagiosa el mes anterior y que la sanción impuesta es proporcionada a la conducta incumplidora del contrato de trabajo observada.